martes, 18 de decembro de 2012

execucion sentenza

.4DMINISTRACION DE JUS1TCLA t i? ADMINISTRACION DE XUSTTZA J D O . D E L O S O C I A L N. 3 V I G O C/LALIN N° 4 - 3 a PLANTA (C.I.F. S-3613055-G) Tfno: 986 817459, -8,-7,-6 Fax: 986 817460 NIG: 36057 44 4 2012 0002139 N90600 N° AUTOS: EJECUCION PROVISIONAL 0000300 /2012 DEMANDANTE/S: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, OBRERAS CCOO ABOGADO/A: PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL: COMISIONES DEMANDADO/S: HOSPITAL POVISA S.A. ABOGADO/A: PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL: A U T O Magistrado/a-Juez Sr/Sra D/Da CARMEN BRIONES JURADO En VIGO, a doce de Diciembre de dos m i l doce. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que las presentes actuaciones seguidas A INSTANCIAS DE XURXO CABRAL LEMOS DELEGADO SINDICAL DE CCOO Y MARIA XOSE PEREZ FERNANDEZ DELEGADO SINDICAL DE CIG contra el HOSPITAL POVISA S.A ha recaído sentencia con fecha 14.9.12 SEGUNDO.- la parte demandada ha recurrido en suplicación l a sentencia recaída y al que le ha correspondido el numero 186/12 . TERCERO.- La parte actora ha solicitado en su escrito de fecha 22.11.12 la ejecución provisional de esa sentencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- De conformidad con los establecido en el articulo 303 de l a LRJS las sentencias que recaigan en los procesos de conflictos colectivos , en los de impugnación de los convenios y en los de tutela de los derechos fundamentales, serán ejecutivas desde que se dicten , según la naturaleza de la pretensión reconocida, no obstante, el recurso que contra ellas pudiera interponerse. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA DISPONGO: Haber lugar a l a ejecución provisional solicitada por CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, COMISIONES OBRERAS CCOO frente a HOSPITAL POVISA S.A . MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno. A si lo acuerda y firma SSa. Doy fe. EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DE LO SOCIAL N. 3 ADMINISTRACIÓN DE XÜSUZA C/LALÍN N° 4 - 3° PLANTA (C.I.F. S-3613055-G) Tfno: 986 817459, -8,-7,-6 Fax: 986 817460 NIG: 36057 44 4 2012 0002139 N90650 N° AUTOS: EJECUCION PROVISIONAL 0000300 /2012 DEMANDANTE/S: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, OBRERAS CCOO ABOGADO/A: PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL: DEMANDADO/S: HOSPITAL POVISA S.A. ABOGADO/A: PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL: D E C R E T O Secretario / a Judicial D/Da MARTA LAMAS ALONSO En VIGO, a doce de Diciembre de dos mil doce ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO.- En este EJECUCION PROVISIONAL 0000300 /2012 se ha dictado auto con orden general de ejecución provision al de fecha de 12.12.12 a favor del ejecutante CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, COMISIONES OBRERAS CCOO frente al ejecutado HOSPITAL POVISA S.A.. FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- El articulo 551.3 del a LEC establece gue dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el Secretario Judicial responsable de la misma, dictará decreto en e l que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, dictándose de oficio las resoluciones pertinentes - art . 237 LPL. Imponiendo la sentencia de conformidad a lo dispuesto en el art . 294 de la LPL, procede adoptar Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA En orden a dar efectividad a las medidas concretas, ACUERDO: REQUERIR A LA PARTE EJECUTADA HOSPITAL POVISA S.A para que de inmediato proceda a dar cumplimiento a lo acordado por auto de esta fecha 12.12.12 y solicitado por la parte actora bajo los apercibimientos legales Notifiquese a las partes , haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el articulo 53.2 de la LJS, en e l primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial , las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin , surtirán plenos efectos y las notificaciones en el los intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos , siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos . actualizados . Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares , siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. MODO DE IMPUGNACION: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Ningún comentario:

Publicar un comentario