martes, 18 de decembro de 2012
execucion sentenza
.4DMINISTRACION
DE JUS1TCLA
t i?
ADMINISTRACION
DE XUSTTZA
J D O . D E L O S O C I A L N. 3
V I G O
C/LALIN N° 4 - 3 a PLANTA (C.I.F. S-3613055-G)
Tfno: 986 817459, -8,-7,-6
Fax: 986 817460
NIG: 36057 44 4 2012 0002139
N90600
N° AUTOS: EJECUCION PROVISIONAL 0000300 /2012
DEMANDANTE/S: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA,
OBRERAS CCOO
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
COMISIONES
DEMANDADO/S: HOSPITAL POVISA S.A.
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
A U T O
Magistrado/a-Juez Sr/Sra D/Da CARMEN BRIONES JURADO
En VIGO, a doce de Diciembre de dos m i l doce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que las presentes actuaciones seguidas A INSTANCIAS
DE XURXO CABRAL LEMOS DELEGADO SINDICAL DE CCOO Y MARIA XOSE
PEREZ FERNANDEZ DELEGADO SINDICAL DE CIG contra el HOSPITAL
POVISA S.A ha recaído sentencia con fecha 14.9.12
SEGUNDO.- la parte demandada ha recurrido en suplicación
l a sentencia recaída y al que le ha correspondido el numero
186/12 .
TERCERO.- La parte actora ha solicitado en su escrito de fecha 22.11.12 la ejecución provisional de esa sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- De conformidad con los establecido en el articulo 303 de l a LRJS
las sentencias que recaigan en los procesos de conflictos colectivos , en los de impugnación de los convenios y en los de tutela de los derechos fundamentales, serán ejecutivas desde que se dicten , según la naturaleza de la pretensión reconocida, no obstante, el recurso que contra ellas pudiera interponerse.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO: Haber lugar a l a ejecución provisional solicitada
por CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, COMISIONES OBRERAS
CCOO frente a HOSPITAL POVISA S.A .
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
A si lo acuerda y firma SSa. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
DE LO SOCIAL N. 3
ADMINISTRACIÓN
DE XÜSUZA
C/LALÍN N° 4 - 3° PLANTA (C.I.F. S-3613055-G)
Tfno: 986 817459, -8,-7,-6
Fax: 986 817460
NIG: 36057 44 4 2012 0002139
N90650
N° AUTOS: EJECUCION PROVISIONAL 0000300 /2012
DEMANDANTE/S: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA,
OBRERAS CCOO
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S: HOSPITAL POVISA S.A.
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
D E C R E T O
Secretario / a Judicial D/Da MARTA LAMAS ALONSO
En VIGO, a doce de Diciembre de dos mil doce
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En este EJECUCION PROVISIONAL 0000300 /2012 se ha dictado auto con orden general de ejecución provision al de fecha de 12.12.12 a favor del ejecutante CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, COMISIONES OBRERAS CCOO frente al ejecutado HOSPITAL POVISA S.A..
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- El articulo 551.3 del a LEC establece gue dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el Secretario Judicial responsable de la misma, dictará decreto en e l que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten
procedentes, dictándose de oficio las resoluciones pertinentes - art . 237 LPL. Imponiendo la sentencia de conformidad a lo dispuesto en el art . 294 de la LPL, procede adoptar Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas, ACUERDO:
REQUERIR A LA PARTE EJECUTADA HOSPITAL POVISA S.A para que de inmediato proceda a dar cumplimiento a lo acordado por auto de esta fecha 12.12.12 y solicitado por la parte actora bajo los apercibimientos legales
Notifiquese a las partes , haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el articulo 53.2 de la LJS, en e l primer escrito o comparecencia ante el órgano
judicial , las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.
El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin , surtirán plenos efectos
y las notificaciones en el los intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos , siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos . actualizados . Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares , siempre que estos últimos
estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACION: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución
recurrida.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
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